Conoce de modo originario y exclusivo en:
Conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueve la Auditoría General de la Ciudad.
Acciones declarativas de inconstitucionalidad iniciadas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Conoce por vía de recurso en:
Casos sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la Constitución de la Ciudad. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Quejas por recursos denegados por los tribunales superiores de cada causa. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Asuntos electorales y de partidos políticos, a partir del año 2022. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Conoce como instancia ordinaria de apelación en:
Causas en que la Ciudad es parte, cuando el valor disputado en el juicio es superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas. (Consulte aquí el valor de la unidad fija). (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
También conoce en:
Cuestiones y conflictos de competencia entre juezas y jueces de la Ciudad o nacionales que no tienen un órgano superior jerárquico común. (Ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Funcionamiento del Tribunal
El Tribunal Superior resuelve cada caso en los plazos previstos y de acuerdo al orden de ingreso. Sólo hace excepción a esta regla cuando la naturaleza de la causa así lo exige.
Se reúne en Acuerdo Judicial y Acuerdo Administrativo y se expide:
• por acordada, en los actos administrativos reglamentarios, en los de carácter estructural o de trascendencia institucional;
• por resolución, en los actos administrativos de alcance particular;
• por sentencia definitiva o interlocutoria para ejercer su competencia judicial como lo indican las leyes de procedimiento.
Las sentencias necesitan al menos tres votos que concuerden en la solución del caso. Las juezas y los jueces emiten su opinión sobre el caso en forma individual. Pueden hacerlo en forma unificada.
El Tribunal actúa en pleno en los asuntos en que tiene competencia originaria.
Si hay recusación, excusación, vacancia o licencia de algún integrante, se conforma por sorteo entre las presidencias de las Cámaras de Apelaciones. En caso de no poder hacerlo de este modo, se sortea entre conjueces y conjuezas (de un listado).