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EL TSJ PORTEÑO RESOLVIO QUE EL MONTO APELABLE EN UNA CAUSA CIVIL ES EL VIGENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
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EL TSJ PORTEÑO RESOLVIO QUE EL MONTO APELABLE EN UNA CAUSA CIVIL ES EL VIGENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El Tribunal Superior de Justicia revocó una decisión de Cámara en una causa civil vinculada con la inapelabilidad del monto de la demanda.
23 Diciembre, 2025

En el expediente “TSJ 29766/2025 – Gatto Lorena Graciela s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Gatto Lorena Graciela c/Gillone Antonio Rafael y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones (expte N°11879/2012)”, el TSJ decidió que debe estarse a lo prescripto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) que fija que, a los efectos de la inapelabilidad de una sentencia, rige el monto a la fecha de presentación de la demanda, y no el que se dicta en la sentencia de grado. 

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia actualiza en forma constante los montos de inapelabilidad (ver cuadro aparte). 

En algunos juicios civiles, si el monto del reclamo es menor a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no es apelable (esto se denomina inapelabilidad por monto).

Al adoptar lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal el Tribunal dejó sin efecto la interpretación de la Cámara. 

Ante el Tribunal tramitan actualmente cerca de veinte causas en igual sentido. 

Ver sentencia.

Se acompaña el cuadro de Acordadas de la CSJN con la actualización anual de los montos inapelables en demandas civiles.

Cuadro de Acordadas de la CSJN con la actualización anual de los montos inapelables.
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