El Tribunal Superior resolvió que la causal de extinción de la acción prevista en el art. 64 del Código Penal rige solamente para los delitos que tienen prevista como pena, en forma exclusiva, la de multa y no cuando ella está contemplada, en forma alternativa, a la de prisión. Ello por considerar que dicho artículo refiere con claridad únicamente al caso del “delito reprimido con pena de multa” y no hace mención alguna a los supuestos que prevén penas de otra naturaleza y que la sola circunstancia de que el texto legal no incluya, el adverbio solamente o exclusivamente, no perjudica su claridad. Expte. n° 14056/16 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos ‘Oliveira, Alcides Ramón s/ art. 1°, Ley 13944’” sentencia del 11-10-2017.