El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que confirmó la extensión a todo el territorio nacional del bloqueo preventivo de la página web http://drive.www.uber.com/argentinay de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permitiera contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER.
Para así decidir, los jueces sostuvieron que: “asiste razón a la defensa. Los jueces de mérito han excedido el ámbito de las competencias que le son propias al decretar una cautelar que excede el ámbito de la Ciudad (cf. el art. 8 de la CCBA) hasta abarcar otras jurisdicciones. Puesto en otros términos, la decisión recurrida avanza ilegítimamente sobre competencias que ni la CCBA ni la ley les acuerda.” (punto 4 del voto del Dr. Luis F. Lozano al que adhirieron los jueces José O. Casás e Inés M. Weinberg).