Se reúne en Acuerdo Judicial y Acuerdo Administrativo y se expide:
• por acordada, en los actos administrativos reglamentarios, en los de carácter estructural o de trascendencia institucional;
• por resolución, en los actos administrativos de alcance particular;
• por sentencia definitiva o interlocutoria para ejercer su competencia judicial como lo indican las leyes de procedimiento.
Las sentencias necesitan al menos tres votos que concuerden en la solución del caso. Las juezas y los jueces emiten su opinión sobre el caso en forma individual. Pueden hacerlo en forma unificada.
El Tribunal actúa en pleno en los asuntos en que tiene competencia originaria.
Si hay recusación, excusación, vacancia o licencia de algún integrante, se conforma por sorteo entre las presidencias de las Cámaras de Apelaciones. En caso de no poder hacerlo de este modo, se sortea entre conjueces y conjuezas (de un listado).