Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - artículo n° 109
Los miembros del Tribunal, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.
El acto de juramento o compromiso se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.
Ley n° 7 - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires - artículo n° 12
Juramento y compromiso-. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los jueces y juezas, y los funcionarios/as judiciales, antes de asumir el cargo, prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.