La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 19 de noviembre de 2020 la Ley 6357 que instituye el “Régimen de Integridad Pública” al que deberán someterse todos los funcionarios de los tres poderes constitucionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con el “objeto de establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública”.
La norma especifica que está comprendida en este régimen toda “persona humana (que) en nombre del Estado de la CABA o al servicio de éste o de sus organismos” realice alguna “actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria”.
Incumben sus preceptos a “cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección”.
En varios títulos, capítulos y artículos (102 en total y 5 cláusulas transitorias) se determina taxativamente los principios y deberes éticos, el sistema de declaraciones juradas patrimoniales y de conflictos de intereses, la publicidad de esos datos para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos, disposiciones contra el nepotismo, incompatibilidades, procedimientos frente a conflictos reales o potenciales y sus acciones preventivas, las limitaciones en la función pública y tras retirarse de su ejercicio y hasta se legisla sobre los obsequios que puede o no recibir un funcionario.
Además se fija el tipo de sanciones que pueden o deben aplicarse y se ordena que los dictámenes por los casos que surgieran de supuestas irregularidades deberán tener obligatoria difusión pública.
Se crea la Oficina de Integridad Pública, que funcionará en cada uno de los tres poderes del Estado “con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente”; y que tendrá por misión es “velar por el cumplimiento del presente régimen, promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias”.
Además de fijar los estándares éticos para cada organismo, la OIPB asesorará y dictaminará sobre “la interpretación e implementación de la presente Ley” y respecto de medidas que promuevan las buenas prácticas de honestidad y austeridad y prevengan “sobre las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la transparencia de la gestión del Estado”.