Título:
ESTABLECER QUE EL SUBSIDIO TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y MENSUAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 8/2005, POR GUARDERÍAS Y JARDINES MATERNALES, ESTABLECIDO A FAVOR DE LAS Y LOS AGENTES DEL TRIBUNAL, CON HIJAS, HIJOS O MENORES A CARGO QUE TENGAN UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS Y LOS CINCO (5) AÑOS CUMPLIDOS ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, PODRÁ SER APLICADO, TOTAL O PARCIALMENTE, AL PAGO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES QUE DESARROLLEN TAREAS DE CUIDADO DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA AFIP. EN NINGÚN CASO DICHA ALTERNATIVA PODRÁ IMPLICAR UN DOBLE SUBSIDIO O LA AMPLIACIÓN DEL MONTO ORIGINAL, DEBIENDO EL BENEFICIARIO ESPECIFICAR SI APLICARÁ SU PERCEPCIÓN AL PAGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA O ,EXCLUYENTEMENTE, DESTINARLO AL PAGO DE HABERES AL PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS DE CUIDADO DE SUS HIJAS E HIJOS.