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Decisión
Resolución del Tribunal RES/2012/079
Título:
ESTABLECER QUE EL PAGO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 24.018 DEBERÁ ESTAR ACREDITADO EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES EN LA CUENTA INDIVIDUAL EN LA QUE CADA INTERESADO PERCIBÍA SU SUELDO AL MOMENTO DEL CESE DE SUS FUNCIONES.
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