FIJAR EL MONTO DEL SUBSIDIO DE CARÁCTER TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y MENSUAL ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN Nº 8/2005, POR CADA CASO, EN LA SUMA DE HASTA NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 965.25), A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2012.