ESTABLECER QUE, A PARTIR DEL MES DE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, LA IMPRESIÓN DE LOS RECIBOS DE SUELDO SE EFECTÚE CON EL RESPECTIVO MÓDULO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DENOMINADO PAYROLL EN EL FORMATO QUE SE ADJUNTA.