Título:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE QUE, A PARTIR DE LOS CINC O DÍAS DE LA PRESENTE, LAS CONSULTAS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, Y LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS Y SUBROGACIONES DE ESCRIBANOS DEBERÁN TRAMITAR A TENOR DEL MANUAL DE PROCESO “RESOLUCIÓN DE CONSULTAS, SUBROGACIONES Y LICENCIAS DE ESCRIBANOS” VERSIÓN 2 QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO 1 Y SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ANEXO 1 DE LA ACORDADA Nº 18/2015.