Título:
MODIFICAR LA CLÁUSULA 25 DEL ANEXO I (PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES) DE LA DIRECTIVA N° 19/2019, QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: “25. FORMA DE PAGO - ANTICIPO PARA ACOPIO DE MATERIALES: EL ADJUDICATARIO PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 40% (CUARENTA POR CIENTO) DEL PRECIO TOTAL ADJUDICADO PARA ACOPIAR LOS MATERIALES QUE EMPLEARÁ EN LOS TRABAJOS. EL ANTICIPO SE HARÁ EFECTIVO UNA VEZ QUE EL ADJUDICATARIO PRESENTE UNA GARANTÍA DEL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN CONCEPTO DE ADELANTO. LA GARANTÍA DEBERÁ CONSTITUIRSE A SATISFACCIÓN DEL TRIBUNAL, EN ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN EL PUNTO 14.2 DEL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. EL PAGO DEL SALDO SE HARÁ EFECTIVO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE EMITIDO EL PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, DOCUMENTO QUE HABILITA A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.”