Título:
JUECES DE TRÁMITE, ANTES DEL LLAMADO DE AUTOS AL ACUERDO, PODRÁN ENCOMENDAR A LOS SECRETARIOS JUDICIALES LA FIRMA DEL DESPACHO DE TRÁMITE ENUNCIADO EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL CCAYT, EN TODOS O ALGUNOS DE LOS ASUNTOS QUE TRAMITAN ANTE CADA SECRETARÍA.
LAS CUESTIONES NOVEDOSAS O DUDOSAS QUE SE PLANTEASEN ANTES DEL LLAMADO DE AUTOS AL ACUERDO SERÁN CONSULTADAS POR LOS SECRETARIOS CON LOS RESPECTIVOS ESTABLECER QUE LOS JUECES DE TRÁMITE O, CUANDO ELLOS LO INDIQUEN CON EL TRIBUNAL. CADA JUEZ PODRÁ DESDE YA, CONFORME SUS FACULTADES ESTABLECIDAS POR LEY, RESERVAR PARA SÍ, HASTA EL LLAMADO DE AUTOS AL ACUERDO, EL DESPACHO DE TRÁMITE, O EL DICTADO EN TODOS LOS ASUNTOS DE ALGUNA O VARIAS PROVIDENCIAS USUALES; PODRÁ AVOCARSE EN CUALQUIER MOMENTO A LA FIRMA DEL DESPACHO Y TAMBIÉN REQUERIR DEL SECRETARIO ACTUANTE UN INFORME VERBAL SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS ASIGNADOS A SU VOCALÍA.