Título:
SUSTITUIR EL ART. 25 INCISO T) DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“T) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O CULTURALES Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. T.1) EL/LA TRABAJADOR/A QUE CUENTE CON UNA ANTIGÜEDAD EN EL TRIBUNAL MAYOR DE 3 (TRES) AÑOS EN LA PLANTA PERMANENTE PUEDE SOLICITAR LICENCIA EXTRAORDINARIA CON PERCEPCIÓN DE HABERES A FIN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O CULTURALES QUE RESULTEN DE INTERÉS PARA LA FUNCIÓN, POR UN PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS. EL TRIBUNAL PUEDE, POR DECISIÓN FUNDADA, AUTORIZAR A
QUIENES NO SATISFAGAN EL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD PARA GOZAR DE ESTA LICENCIA.
SU OTORGAMIENTO QUEDA A CRITERIO DEL TRIBUNAL Y SÓLO PUEDE CONCEDERSE CUANDO, A JUICIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO SE AFECTE SUSTANCIALMENTE LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LO QUE DEBE PLASMARSE EXPRESAMENTE.
LA SOLICITUD DEBE ESTAR ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL PUEDA EVALUAR LA PERTINENCIA DE SU OTORGAMIENTO. PUEDE OTORGARSE CON GOCE ÍNTEGRO O PARCIAL DE HABERES. SÓLO EN EL SUPUESTO DE LICENCIAS CON GOCE PARCIAL DE LOS HABERES EL TRIBUNAL PODRÁ EN LA PROPORCIÓN DE HABERES LIBERADA, DESIGNAR PERSONAL TRANSITORIO.
ESTA LICENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL/LA TRABAJADOR/A SUSCRIBA FORMAL COMPROMISO DE PRESENTAR, DENTRO DE LOS TRES MESES DE SU REINCORPORACIÓN, UN INFORME FINAL ACERCA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON UN PROYECTO DE PROPUESTA DE MEJORAS, Y DE PERMANECER EN SU EMPLEO POR UN PLAZO MÍNIMO QUE, CONTADO A PARTIR DE SU REINCORPORACIÓN, DEBE DUPLICAR AL DE LA LICENCIA OTORGADA. TAMBIÉN DEBE INDICAR EXPRESAMENTE QUE, EN CASO DE RENUNCIA ANTES DE DICHO PLAZO, SE OBLIGA A REINTEGRAR UN IMPORTE EQUIVALENTE Y ACTUALIZADO AL DE LOS HABERES
PERCIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE LICENCIA. EN TAL SUPUESTO, LOS HABERES A REINTEGRAR SE CALCULAN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA CATEGORÍA DEL AGENTE Y LOS ADICIONALES QUE PERCIBIÓ AL MOMENTO DE USUFRUCTUAR LA LICENCIA, AL VALOR VIGENTE AL MOMENTO DE LA RENUNCIA. CUANDO ESAS ACTIVIDADES CAREZCAN DE INTERÉS PARA LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA EN EL TRIBUNAL, EL BENEFICIO PUEDE OTORGARSE POR 1 (UN) AÑO, SIN PERCEPCIÓN DE HABERES Y SI ELLO NO AFECTARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
T.2) EN ESTA DISPOSICIÓN QUEDAN COMPRENDIDAS LAS LICENCIAS PARA PARTICIPAR O ASISTIR A SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS, Y LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS O DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA LABOR DIARIA Y PARA ELLAS NO RIGE LA ANTIGÜEDAD EXIGIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO.
T.3) EL TRIBUNAL PUEDE DISPONER QUE LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN FUNCIONES EN LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO REALICEN REPRESENTACIONES INSTITUCIONALES EN CONGRESOS SEMINARIOS, SIMPOSIOS, REUNIONES DE TRABAJOS O CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD QUE ASÍ LO AMERITE, CON GOCE DE HABERES