Título:
ESTABLECER QUE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL ANUAL DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DE LOS SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA FECHA ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS COMO VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.