Título:
SUSTITUIR EL APARTADO 1 DE LA ACORDADA Nº 5/2004, TEXTO SEGÚN LA ACORDADA Nº 7/2013, POR EL SIGUIENTE: “CUANDO UN DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL, SIN SER RELEVADO DE SUS FUNCIONES O TAREAS HABITUALES, DEBA SUBROGAR A OTRO EN SUS FUNCIONES O TAREAS, DEL MISMO NIVEL ESCALAFONARIO O UNO INFERIOR, DURANTE UN PERÍODO MAYOR DE 30 DÍAS, PERCIBIRÁ, MIENTRAS SE EXTIENDA ESA SITUACIÓN, UN SUPLEMENTO EQUIVALENTE A UN TERCIO DE LA REMUNERACIÓN, CON ADICIONALES, QUE CORRESPONDA A LA CATEGORÍA EN LA QUE SE DESEMPEÑE EL AGENTE AL QUE SUSTITUYE. CUALQUIERA FUERA LA CANTIDAD DE TAREAS SUPLEMENTARIAS, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DE UN ADICIONAL DE ESTA ESPECIE”.