Título:
MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR, EL QUE QUEDARÁREDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
“7. SECRETARÍAS JUDICIALES
EL TRIBUNAL SUPERIOR ES ASISTIDO POR CUATRO SECRETARÍAS JUDICIALES EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:
A) SECRETARÍA DE ASUNTOS ORIGINARIOS: TIENE A SU CARGO LA ASISTENCIA EN LA COMPETENCIA ESTABLECIDA POR LOS ARTÍCULOS 67, 113, INCISOS 1, 2, 4, PRIMER SUPUESTO —QUEJAS POR PRIVACIÓN, DENEGACIÓN ORETARDO INJUSTIFICADO DE JUSTICIA— Y 6 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD Y POR EL ART. 26, INC. 7 DE LA LEY
N° 7, CON EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOS PENALES. ASISTE EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES JURISDICCIONALES CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRE ASIGNADA A ALGUNA DE LAS RESTANTES SECRETARÍAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL.
B) SECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Y DE RELACIONES DE CONSUMO:
TIENE A SU CARGO LA ASISTENCIA EN LA COMPETENCIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 113, INCISOS 3 Y 4, SEGUNDO SUPUESTO —QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO—, Y 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD, CUANDO LAS CUESTIONES DEBATIDAS SEAN DE NATURALEZA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO.
C) SECRETARÍA DE ASUNTOS PENALES, PENALES JUVENILES, CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS: TIENE A SU CARGO LA ASISTENCIA EN LA COMPETENCIA ESTABLECIDA POR EL ART. 113, INCISOS. 3 Y 4, SEGUNDO SUPUESTO —QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO—, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD, CUANDO LAS CUESTIONES DEBATIDAS SEAN DE NATURALEZA PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Y POR EL ART. 26, INC.
7 DE LA LEY Nº 7, CUANDO LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SE PLANTEEN ENTRE JUECES Y JUEZAS Y TRIBUNALES PENALES QUE NO TENGAN UN ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO COMÚN QUE DEBA RESOLVERLO.
D) LA SECRETARÍA DE ASUNTOS GENERALES DIRIGE LA MESA DE ENTRADAS JUDICIAL. TRAMITA LAS VISTAS, COMUNICA Y NOTIFICA ELECTRÓNICAMENTE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL Y, EVENTUALMENTE, TRAMITA O DILIGENCIA LAS NOTIFICACIONES QUE SE REALIZAN EN SOPORTE PAPEL. SE OCUPA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE JUECES, DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS A LAS SECRETARÍAS JUDICIALES, DEL SORTEO DE LOS EXPEDIENTES (EN LOS CASOS EN QUE RESULTE PERTINENTE) Y LLEVA EL ARCHIVO DE CAUSAS. TIENE A SU CARGO EL ÁREA DE JURISPRUDENCIA, CUYA MISIÓN ES LA SISTEMATIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL. ORGANIZA EL ÁREA FUNCIONAL DE BIBLIOTECA. ASISTE AL TRIBUNAL EN LA SUPERVISIÓN JURÍDICA DEL SISTEMA JUDICIAL DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (CONF. ACORDADAS Nº 14/2020 Y 17/2020). ES COMETIDO DE ESTA SECRETARÍA JUDICIAL, ADEMÁS, LA TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES GENERADAS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL. CADA SECRETARÍA LLEVA EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS ASUNTOS QUE TRAMITEN ANTE ELLA CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS TRÁMITES QUE CORRESPONDEN A LA SECRETARÍA DE ASUNTOS GENERALES.
LOS EXPEDIENTES SON DE CONSULTA PÚBLICA, EXCEPTO LOS CASOS EN QUE EXPRESAMENTE SE ORDENE SU RESERVA Y LOS QUE SON DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS PENALES, PENALES JUVENILES, CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS. LOS SECRETARIOS JUDICIALES COLABORAN CON EL ÁREA INFORMÁTICA DEL TRIBUNAL EN LAS ACTUALIZACIONES O MODIFICACIONES DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN JUDICIAL.”