Título:
MODIFICAR EL INCISO A.8) EXCEDENCIA, DEL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
A.8) EXCEDENCIA: LA TRABAJADORA QUE USUFRUCTÚE LICENCIA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ARTÍCULO O EL/LA TRABAJADOR/A QUE GOCE DE LA LICENCIA POR ADOPCIÓN, PODRÁ SOLICITAR LICENCIA EXTRAORDINARIA POR EXCEDENCIA SIN GOCE DE HABERES POR UN PERÍODO DE HASTA CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE CONCEDA ESTA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES, LA TOTALIDAD
DE LA CUOTA PREVISTA EN CONCEPTO DE OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL SERÁ ABONADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR, DURANTE TODO EL PERÍODO POR EL CUAL SE EXTIENDA ESTA LICENCIA.