Título:
1. DISPONER QUE DURANTE EL PERÍODO INHÁBIL SÓLO SE TRATARÁN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
1.1 EN MATERIA PENAL: PRISIONES PREVENTIVAS, EXCARCELACIONES, LIBERTADES CONDICIONALES, MEDIDAS PRECAUTORIAS URGENTES QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, PRESCRIPCIONES DE LA ACCIÓN O DE LA PENA CUANDO HUBIERE PERSONAS DETENIDAS U ORDEN DE CAPTURA PENDIENTE, HABEAS CORPUS.
1.2 EN MATERIA CONTRAVENCIONAL: MEDIDAS CAUTELARES Y CAUSAS CON PERSONAS APREHENDIDAS.
1.3 EN MATERIA CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO: AMPAROS, MEDIDAS CAUTELARES Y ASUNTOS ALIMENTARIOS.