Título:
DISPONER QUE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA 16 Y EL 31 DE MARZO DE 2020 SERÁ CONSIDERADO INHÁBIL A LOS EFECTOS DE LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS, SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CUMPLIDOS O QUE SE CUMPLAN. ESTE PERÍODO PODRÁ PRORROGARSE EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y DE LAS RECOMENDACIONES QUE EFECTÚE LA AUTORIDAD SANITARIA.