ESTABLECER QUE, POR DECISIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CUALQUIER DOCUMENTO PODRÁ SER SUSCRIPTO POR UNO O MÁS JUECES UTILIZANDO MEDIOS DIGITALES. A TAL EFECTO EL PRESIDENTE DEBERÁ HACER SABER DE MANERA FEHACIENTE LA CONVOCATORIA AL JUEZ O JUECES QUE DEBERÁN SUSCRIBIR EL ACTO.