ESTABLECER QUE EL INCREMENTO SALARIAL DEL CINCO POR CIENTO (5%) QUE SE PAUTARE EN EL ARTÍCULO TRES DE LA ACORDADA N°3/2018, SE LIQUIDE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DEL CORRIENTE, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO QUE SURJA DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA SALARIAL PARA EL AÑO EN CURSO.