Título:
INCORPORAR EL ARTÍCULO 27 BIS DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“CUANDO SE HAYA ENCOMENDADO EL DESPLAZAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES TRANSITORIAS AL INTERIOR O EXTERIOR DEL PAÍS, LA JORNADA LABORAL SE CONSIDERA CUMPLIDA FUERA DEL ÁMBITO DEL TRIBUNAL. EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORICE LA MISIÓN OFICIAL DEBE COMUNICARSE AL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS PREVIO AL INICIO DE LA MISIÓN, A FIN DE QUE SE TOME DEBIDA NOTA EN EL LEGAJO RESPECTIVO. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS A QUIENES SE LES HUBIERA ENCOMENDADO UNA MISIÓN OFICIAL DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE LA FECHA DE SU RETORNO ANTE EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE ASISTENCIA”