DECLARAR NO LABORABLE PARA EL PERSONAL -ASUETO- EL DÍA 10 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO. AQUELLOS AGENTES QUE DEBAN CUMPLIR TAREAS QUE HAYAN
SIDO CONCERTADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, DEBERÁN CONCURRIR A TRABAJAR Y SERÁN ACREEDORES DE LA COMPENSACIÓN HORARIA CORRESPONDIENTE.