DECLARAR NO LABORABLE PARA EL PERSONAL -ASUETO- EL DÍA 8 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO. AQUELLOS AGENTES QUE DEBAN CUMPLIR TAREAS QUE HAYAN SIDO CONCERTADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, DEBERÁN CONCURRIR A TRABAJAR Y SERÁN ACREEDORES DE LA COMPENSACIÓN HORARIA CORRESPONDIENTE.