LOS JUECES DE TRÁMITE PODRÁN ENCOMENDAR A LOS SECRETARIOS JUDICIALES LA FIRMA DEL DESPACHO EN TODOS O ALGUNOS DE LOS ASUNTOS QUE TRAMITAN ANTE CADA SECRETARÍA, SIN NECESIDAD DE PREVISIÓN EXPRESA EN CADA EXPEDIENTE, CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN LOS FUNDAMENTOS DE ESTA ACORDADA.