Título:
MODIFICAR EL PUNTO 3 DEL ANEXO III: “ADICIONALES SOBRE EL SUELDO BÁSICO” DE LA ACORDADA Nº 1/1998, QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“3. PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA: 10% CADA TRES (3) AÑOS CUMPLIDOS EN LA MISMA CATEGORÍA; EN NINGÚN CASO ESTE ADICIONAL PUEDE SUPERAR EL 30 POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO QUE CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CARGO. EN TODOS LOS CASOS, SERÁ NECESARIO EL TRANSCURSO DE SEIS (6) AÑOS DESDE EL INGRESO EN LA CATEGORÍA PARA LIQUIDAR EL SEGUNDO ADICIONAL DE 10%. SE ALCANZARÁ EL 30% CUANDO SE CUMPLAN NUEVE (9) AÑOS DE PERMANENCIA EN LA MISMA CATEGORÍA”.