Título:
INCORPORAR EL SIGUIENTE INCISO AL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA —ACORDADA Nº 7/1998 Y SUS MODIFICACIONES—: “K) LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO: LOS AGENTES DEL TRIBUNAL TIENEN DERECHO A UNA FRANQUICIA HORARIA DE HASTA QUINCE (15) HORAS DISTRIBUIDAS EN UN PLAZO NO MAYOR A UN (1) MES, CON GOCE DE HABERES, POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJOS EN LOS NIVELES DE JARDÍN MATERNAL, PREESCOLAR Y PRIMER GRADO. SE CONCEDERÁ UNA LICENCIA POR CADA HIJO, POR AÑO ESCOLAR”.