Título:
MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DEL ANEXO I DE LA ACORDADA N° 17/2010 , REFORMADO POR LA ACORDADA Nº 19/2011, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
“ARTÍCULO 4: MONTO. PODRÁ AFECTARSE CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA LA CREACIÓN DE CAJAS CHICAS HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A CIENTO CUATRO MIL UNIDADES DE COMPRA (104.000 UC) ANUALES. EL MONTO A ASIGNAR POR CADA CAJA CHICA QUE SE CONSTITUYA NO PODRÁ EXCEDER LAS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES DE COMPRA (45.500 UC) ANUALES Y EL LÍMITE A SU UTILIZACIÓN PARA CADA GASTO INDIVIDUAL NO PODRÁ SUPERAR LAS MIL UNIDADES DE COMPRA (1.000 UC). EL REINTEGRO DE FONDOS PODRÁ SOLICITARSE CUANDO LA UTILIZACIÓN ALCANCE COMO MÍNIMO EL 60% DE LA ASIGNACIÓN INICIAL, PREVIA APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS SUMAS INVERTIDAS.”