Título:
MODIFICAR EL APARTADO 3° DEL ANEXO I DE LA ACORDADA N° 3/201 0, QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: “PODRÁN AUTORIZARSE HASTA UN MÁXIMO DE TREINTA (30) HORAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES Y NO MÁS DE DOSCIENTAS (200) HORAS ANUALES POR AGENTE. SI POR RAZONES DE SERVICIO FUERA NECESARIO DISPONER DE UNO O MÁS AGENTES SUPERANDO LOS TOPES SEÑALADOS, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL RESOLVERÁ EXPRESA Y FUNDADAMENTE, PREVIA INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA Y LA ASESORÍA DE CONTROL DE GESTIÓN”.