Título:
MODIFICAR EL PUNTO 1º DE LA ACORDADA Nº 5/2004, CONFORME EL SIGUIENTE TEXTO: “EL SUPLEMENTO TEMPORARIO ADICIONAL POR SUBROGACIÓN EN EL CARGO SERÁ EL EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) DE LOS CÓDIGOS 1 —SUELDO—, 12 —DEDICACIÓN FUNCIONAL—, 13 — COMPENSACIÓN JERÁRQUICA— DE LA CATEGORÍA DE SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDO AL ANEXO I PUNTO 1 DE LA ACORDADA 09/2000, EN LOS SUPUESTOS EN QUE UN SECRETARIO JUDICIAL DEBA SUBROGAR A OTRO POR VACANCIA O LICENCIA SIN GOCE DE HABERES CONCEDIDA POR MÁS DE TREINTA (30) DÍAS.”